DOBLE NACIONALIDAD EN CIUDAD DE MÉXICO CDMX

DOBLE NACIONALIDAD EN CIUDAD DE MÉXICO CDMX

HACEMOS POR USTED SU REGISTRO PARA QUE OBTENGA LA DOBLE NACIONALIDAD MEXICANA.

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SE OBTIENE NACIONALIDAD MEXICANA Y SE CONSERVA LA NACIONALIDAD DEL PAÍS DONDE NACIÓ (ASÍ SE TIENEN DOS NACIONALIDADES)

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ESTA FORMA DE OBTENER LA NACIONALIDAD MEXICANA ES PARA PERSONAS NACIDAS FUERA DE MÉXICO, PERO DE PADRE O MADRE MEXICANA O AMBOS PADRES MEXICANOS, OBTENER LA NACIONALIDAD MEXICANA  

 

¿Cómo se obtiene la doble nacionalidad mexicana, para una persona que nació en el extranjero (fuera de México) pero que su padre o madre son mexicanos o ambos padres son mexicanos?

Para obtener la nacionalidad mexicana, para personas que no nacieron en México, pero que su padre o madre o los dos padres son mexicanos, se hace por medio de la inscripción de acta de nacimiento extranjera en México en algún registro civil o en el Registro civil de la Ciudad de México cdmx o del Estado de México.

Fundamento legal FRACCIÓN II DEL ARTICULO 30 CONSTITUCIONAL.

¿Cómo se acredita la nacionalidad mexicana?

Conforme a la ley de LEY DE NACIONALIDAD, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998, artículo tercero es documento probatorio de la nacionalidad mexicana, “El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables de México”

¿Cómo se adquiere la nacionalidad mexicana?

El artículo 30 constitucional dice que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

Fracción reformada DOF 26-12-1969, 20-03-1997, 17-05-2021

Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

Fracción adicionada DOF 20-03-1997

Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Fracción recorrida DOF 20-03-1997

B) Son mexicanos por naturalización:

Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Fracción reformada DOF 31-12-1974, 20-03-1997

Artículo reformado DOF 18-01-1934

FUENTE: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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